El impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) es un tributo que se aplica a diversos documentos jurídicos que se ejecutan en Cataluña y que requieren intervención notarial, como hipotecas, escrituras públicas, préstamos, etc. (documentos notariales, mercantiles y administrativos). Por lo tanto grava las transmisiones patrimonalies, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Este impuesto es gestionado por la Generalitat de Cataluña y está regulado por la Ley del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Una de las situaciones en la que es más común el cobro de este tributo es en las hipotecas inscritas ante notario.
¿En que situaciones se paga el Impuesto AJD?
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) se calcula teniendo en cuenta dos componentes:
- Cuota tributaria fija: Esta parte del impuesto se aplica a ciertos documentos oficiales, como las copias de escrituras o las actas notariales. Es de 0,30 euros por página o 0,15 euros por folio. Las copias simples están exentas de este tributo.
- Cuota variable: En Cataluña el 1,5% del valor del inmueble.
A continuación se detalla una imagen resumen de compatibilidad del impuesto relacionando las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), las Operaciones Societarias (OS) y los Actos Jurídicos Documentado (AJD)
¿Quién paga el impuesto?
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) se paga generalmente por el comprador en el contexto de la compraventa de un inmueble. Sin embargo, en algunos casos específicos, como la constitución de hipotecas, puede haber acuerdos o disposiciones legales que establezcan que dicho impuesto sea asumido por el prestatario o la entidad financiera. Tras la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuándo hablamos de viviendas de segunda mano, el impuesto relativo a la firma de la hipoteca corre a cargo de la entidad financiera correspondiente. Mientras que para viviendas de obra nueva, es el comprador quien lo asume.